Nuevas bases de cotización de los autónomos

Nuevas bases de cotización autónomos | ETL Maresme

Nuevo sistema de cotización de autónomos

El Consejo de ministros aprobó a finales de julio el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales que supone un gran cambio estructural. Este nuevo sistema de cotización contará con un periodo de transición de nueve años y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023.

Para los próximos 3 años ya se ha establecido un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá a partir del 2032.

Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

A continuación, les informamos de cómo se van a aplicar dichas cuotas provisionales y de cómo la administración procederá para reconocerlas como definitivas.

A pesar de entrar en vigor a partir de enero 2023, seguridad social aún no ha adaptado su página web para poder informar de la previsión de ingresos de cara al próximo año. En estos momentos estamos a la espera de instrucciones por parte de la administración para conocer en qué momento tendrán adaptado su sistema.

Previsión de ingresos 2023

Mientras no se informe en la base de datos de la seguridad social la previsión de ingresos para el 2023, la base de cotización que se seguirá aplicando será la que se venía aplicado a 31 de diciembre del 2022, con los cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran afectar.

La administración dará plazo hasta 31 de octubre del 2023 para informar en su base de datos la previsión de ingresos anuales y ajustar las cuotas de autónomos a dichos rendimientos.

Queremos resaltar que con este nuevo sistema de cotización las cuotas de autónomos tendrán la consideración de provisionales hasta que Seguridad Social no revise los rendimientos declarados en renta y consolide dichas cuotas como definitivas.

  1. Autónomo persona física

¿Cuál será la cuota mínima que tendré que pagar?

Cuota mínima autónomo | ETL Maresme

En el siguiente gráfico les mostramos cuál será la cuota mínima que deberá pagar para los años 2023, 2024 y 2025 en función de los rendimientos netos anuales que perciba.

  • Si sus rendimientos netos anuales se encuentran entre los 15.600€ y los 20.400€, su cuota de autónomo se mantendrá igual que la cuota mínima actual.
  • Si sus rendimientos netos anuales se encuentran por debajo de los 15.600€, pasará a pagar una cuota de autónomos inferior a la cuota mínima actual.
  • Si sus rendimientos netos anuales se encuentran por encima de los 20.400€, pasará a pagar una cuota de autónomo superior a la cuota mínima actual.

¿Cómo puedo calcular mi rendimiento neto?

El cálculo del rendimiento neto dependerá de si actividad tributa a través del sistema de estimación directa o el sistema de estimación objetiva:

  • Sistema de estimación directa:
    • RENDIMIENTO NETO: Ingresos – gastos + cuota de autónomos pagada a seguridad social + aportaciones a mutualidades – 7% de gastos de difícil justificación.
  • Sistema de estimación objetiva:
    • RENDIMIENTO NETO:  Rendimiento neto previo – 7% de gastos de difícil justificación.

  1. Autónomo colaborador

Soy familiar colaborador, ¿qué cuota de autónomos pagaré y como se calculará mi rendimiento neto?

Los autónomos colaboradores no declaran rendimientos, ya que quién percibe el rendimiento es el titular de la actividad. En estos casos, la base de cotización que se le aplicará para los años 2023 y 2024 será una base de 1.000€, lo que corresponderá a una cuota de autónomos de 306€ al mes.

A partir del 2025 la base de cotización que se le aplicará será la correspondiente al grupo de cotización 7 del régimen general de Seguridad Social.

Si actualmente mi cuota como autónomo colaborador está bonificada, ¿perderé dicha bonificación a partir del 2023?

No, se le mantendrán las condiciones que tenía reconocidas a 31/12/2022.

Nuevas bonificaciones para nuevas altas de autónomos colaboradores a partir 2023

  • Los primeros 18 meses
    • Bonificación del 50% sobre la base mínima del tramo 1º de la tabla general (950,63€) = cuota 145,45€ al mes
  • Los 6 meses restantes
    • Bonificación 25% sobre la base mínima del tramo 1º de la tabla general (950,63€) = cuota 218,20€

  1. Autónomo societario

Cuota mínima autónomo societario | ETL Maresme

El gráfico muestra cuál será la cuota mínima que deberá pagar para los años 2023, 2024 y 2025 en función de los rendimientos anuales que perciba.

  • Si su rendimiento anual se encuentra por debajo de los 20.400€, podrá cotizar por una base de 1.000€ pagando una cuota de autónomos de 306€.
  • Si su rendimiento anual se encuentra por debajo de los 43.400€, podrá pagar en el año 2023 y 2024 una cuota inferior a la mínima actual. A partir del 2025, su cuota ya pasaría a ser superior a la cuota mínima actual, tal y como puede ver en el gráfico anterior.
  • Si su rendimiento anual es superior a 43.400€, a partir del 2023 pasará a pagar una cuota de autónomos superior a la cuota mínima actual.

¿Cómo puedo calcular mi rendimiento?

En el caso de los autónomos societarios, el rendimiento a efectos de determinar el tramo correspondiente se aplicará de la siguiente manera:

  1. Totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25% = dividendos
  2. Totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades = salario bruto que se perciba de la sociedad

Rendimiento = Dividendos + Salario bruto que perciba de la sociedad 3% de gastos de difícil justificación.

A continuación, le indicamos cuál será la base, cuota mínima y máxima en función de cada tramo de rendimientos.

2023
Tramo de rendimientos 2023 | ETL Maresme
2024
Tramo de rendimientos 2024 | ETL Maresme
2025
Tramo de rendimientos 2025 | ETL Maresme

Cambios en la tarifa plana

Actualmente vengo disfrutando de la bonificación por tarifa plana. ¿Pasaré a pagar más a partir de enero del 2023?

La bonificación por tarifa plana se mantendrá en las condiciones que tenía reconocidas a 31/12/2022. En el momento que finalice el periodo de la bonificación pasara a pagar la cuota que le corresponda según sus rendimientos.

Si causa alta a partir de 01/01/2023 y cumple los requisitos para tener derecho a la tarifa plana, su cuota de autónomos será la siguiente:

  • Los primeros 12 meses= cuota de autónomos de 80€ mes.
  • Si los ingresos son inferiores al SMI (14.000€ anuales): 12 meses adicionales con una cuota de 80€ al mes.

En el supuesto de personas con discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo:

  • Los primeros 24 meses = cuota de autónomos de 80€ mes.
  • Si los ingresos son inferiores al SMI (14.000€ anuales): 36 meses adicionales con una cuota de 160€ al mes.

Preguntas y respuestas

¿Y si simultaneo mi actividad como autónomo persona física y autónomo societario?

En este caso habría que sumar:

  1. Dividendos + salario bruto que perciba de la Sociedad 3% de gastos de difícil justificación.
  2. Rendimiento neto obtenido según el cálculo indicado en el apartado de autónomo persona física.

Si estoy cotizando a base máxima, ¿me obligarán a reducir mi base de cotización a la base máxima de mi tramo de rendimientos?

En el supuesto de que a 31/12/2022 usted viniese cotizando a base máxima o a una base superior a la mínima, podrá mantenerla con independencia de que dicha base sea superior a la base máxima de su tramo de rendimientos.

Debe tener presente que si en algún momento desea reducir su base de cotización ya no podrá volverla a incrementar hasta la base máxima, ya que estará topado a la base máxima de su tramo.

¿Sigue vigente el topo de cotización para autónomos mayores de 47 años?

A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización.

¿Y si finalmente resulta que la previsión del rendimiento anuales que hice en un primer momento no corresponde con los rendimientos netos reales declarados en AEAT?

  • Si su cotización provisional ha sido inferior a la base mínima del tramo en que están comprendidos los rendimientos: Deberá ingresarse la diferencia hasta el último día del mes siguiente en el que se notifique el resultado de la regularización (sin interés ni recargo)
  • Si su cotización provisional es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos los rendimientos: TGSS devolverá de oficio la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a la presentación de la renta (diferencias del 2023: máximo el 30/04/2025 para hacer la devolución de oficio por parte de TGSS). Si el autónomo se encuentra en este supuesto, pero no ha ingresado la cuota dentro del periodo voluntario no se le devolverá la diferencia.

¿Qué pasa si cobro una prestación contributiva y las bases utilizadas para el cálculo de dicha prestación finalmente no se ajustan a mi rendimiento neto real?

Quedarán excluidas de regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.

Igualmente, quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.

En consecuencia, las bases de cotización a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.

Una vez Seguridad Social ha verificado con la Agencia tributaria los rendimientos declarados y ha reconocido mis bases como definitivas, ¿qué pasará si la Agencia Tributaria posteriormente modifica mi rendimiento neto como consecuencia de una inspección tributaria?

  • Si como consecuencia de dicha revisión sus rendimientos son inferiores: Se podrá pedir devoluciones de los importes ingresados indebidamente
  • Si como consecuencia de dicha revisión sus rendimientos son superiores: AEAT lo comunicará a inspección de trabajo a efectos de realizar la correspondiente regularización. En este caso, no se modificarán en ningún caso, el importe de las prestaciones causadas.

¿Qué rendimientos tendré que declarar en el momento de mi alta como autónomo?

Deberá hacer una previsión sobre cuáles serán sus ingresos anuales e informar de dicho importe en el momento en el que se tramite el alta de autónomos.

Simulador rendimiento neto

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