Novedades de la campaña de la Renta 2023

Renta 2022 ETL ILIA

Como principales novedades de la campaña de la Renta 2023 destacan:

  • Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron a mutualidades laborales hasta 1978 a solicitar la devolución de lo tributado de más por sus pensiones. Esta sentencia ha permitido a pensionistas de diversos sectores reclamar la devolución del IRPF, no solo los de la banca. La propia Agencia Tributaria ha habilitado un portal en el que se puede solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2019 a 2022, sin que sea necesario aportar documentación complementaria, siendo suficiente con indicar los datos personales y un número de cuenta bancaria (IBAN). En relación al ejercicio 2023, en principio ya deberían aparecer en los datos fiscales las correcciones relativas a dicho ejercicio. Recuerde que tiene plazo hasta el 30 de junio de 2024 para solicitar la devolución del ejercicio 2019. Sin embargo, el hecho de solicitar esta rectificación puede implicar el quebrantar la prescripción de este impuesto, con lo que a partir de la fecha de la solicitud la Agencia Tributaria volvería a contar con 4 años para revisar las declaraciones de 2019 a 2022. Enlace portal: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html
  • Prórroga deducción por compra de vehículo eléctrico.
    La anterior deducción que pretendía incentivar la compra de coches seguirá vigente en este nuevo ejercicio. Se indica una deducción del 15% del valor de adquisición, con una base máxima de 20.000 euros. Esta deducción se aplicará en el año de matriculación y el vehículo deberá estar abonado en un 25%. También se aplicará una deducción de 15%, con base máxima de 4.000, para la instalación de sistema de recarga de baterías.
  • Nueva deducción por la adquisición, desde 30/06/2023, de vehículos eléctricos nuevos no afectos a actividades económicas (base máxima deducción de 20.000 € y deducción del 15 %) y, en su caso, de la inversión en infraestructuras de recarga de baterías en inmuebles en propiedad (base máxima deducción de 4.000 € y 15% de deducción).
  • Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos.
    Se aumenta la deducción para deducir el precio de las donaciones en favor de entidades sin fines lucrativos. Se aplicará una deducción del 80% en la cuota del IRPF sobre los primeros 250€ de donativos.
  • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética.
    Se extiende hasta el 31/12/2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas medidas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% del coste de las obras del IRPF.
  • Nueva exención derivada de la política de la PAC (política agraria comunitaria). Se ha añadido como rentas exentas a las ayudas de la PAC ya existente, las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco- regímenes).
  • Se incrementan a 50.000 euros (con carácter general son 12.000 euros) la exención de rendimientos del trabajo en especie por entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
  • Se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo para rentas bajas y también se aumentan la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. En 2023, para rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros y 6.498 euros anuales.
  • En el año 2023, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa y se aumenta para el año 2023 al 7 por 100 (antes el 5 por 100) el porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.
  • Nueva deducción por la adquisición, desde 30-06-2023, de vehículos eléctricos nuevos no afectos a actividades económicas (base máxima deducción de 20.000 € y deducción del 15 %) y, en su caso, de la inversión en infraestructuras de recarga de baterías en inmuebles en propiedad (base máxima deducción de 4.000 € y 15% de deducción).
  • En el año 2023 se ha vuelto a incrementar la tarifa del ahorro. Se establecen 5 tramos. Los 3 primeros tramos son iguales que antes, pero a partir de 200.000 euros el tipo de gravamen es del 27 %, cuando antes era el 26 %, y a partir de 300.000 euros el tipo es el 28 %, tramo que no existía anteriormente.
  • Nueva redacción de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación. Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30 por 100 al 50 por 100 y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, elevándose, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
  • Se extiende a más contribuyentes la deducción por maternidad, con una nueva, aplicándose a mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • Todas las personas físicas que hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento del período impositivo, deberán declarar obligatoriamente.

Novedades del Impuesto sobre el Patrimonio 2023:

  • La única novedad relevante es respecto a la obligación real de contribuir, ampliando el gravamen del IP a los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (aunque sea no residente), no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Con ello se corrige una discriminación respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, podía eludir el gravamen del citado impuesto.

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