Nuevas condiciones de incapacidad temporal (IT) para mujeres

Nuevas condiciones de incapacidad temporal para mujeres | ETL Maresme

Nuevas circunstancias de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes para mujeres trabajadoras.

Desde el 1 de junio de 2023, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, regula tres nuevas circunstancias de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes para mujeres trabajadoras. Como resultado, se alteran los artículos 144.4, 169, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social.

IT para menstruación incapacitante secundaria

Circunstancia: se refiere a la menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria) relacionada con enfermedades diagnosticadas previamente. El Servicio Público de Salud (SPS) emitirá las bajas conforme a los diagnósticos del INSS.

Inicio y responsable del pago: asumido por la Seguridad Social, por medio del INSS o la Mutua correspondiente a la cobertura por Contingencias Comunes.

*Actualmente, los primeros 3 días de baja laboral (salvo en situaciones definidas por el convenio colectivo) son responsabilidad del trabajador. Por lo tanto, se considera una condición especial de IT, cubierta desde el primer día de baja.

Cantidad:

  • Desde el primer hasta el vigésimo día se aplicará el 60% de la Base Reguladora.
  • A partir del vigésimo primer día, se aplicará el 75% de la Base Reguladora.

*No se requiere carencia.

Baja laboral por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no

Circunstancia: si ocurre una interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo. La situación de IT se mantendrá mientras la trabajadora reciba asistencia del SPS y esté incapacitada para realizar su trabajo.

Inicio y responsable del pago: A cargo de la Seguridad Social, mediante el INSS o la Mutua correspondiente a la cobertura por Contingencias Comunes, a partir del día después de la baja laboral. El salario del primer día de baja será responsabilidad íntegra de la empresa.

Cantidad:

  • El primer día de baja será a cargo total de la empresa.
  • Del segundo día hasta el vigésimo, se aplicará el 60% de la Base Reguladora.
  • A partir del vigésimo primer día, se cobrará el 75% de la Base Reguladora.

*No se requiere periodo previo de cotización.

IT desde la semana 39 de gestación hasta el parto

Circunstancia: el estado de gestación de una mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39 de embarazo se considera una condición especial de IT por Contingencias Comunes.

Inicio y responsable del pago:

  • A cargo de la Seguridad Social, por medio del INSS o la Mutua correspondiente a la cobertura por Contingencias Comunes, desde el día después de la baja laboral hasta la fecha del parto.

*Excepto si la trabajadora ya ha iniciado una situación de riesgo durante el embarazo, en cuyo caso seguirá recibiendo la prestación correspondiente mientras sea necesario.

Cantidad:

  • El primer día de baja, la trabajadora recibe el salario correspondiente que será a cargo de la empresa.
  • Del segundo día hasta el vigésimo, se aplicará el 60% de la Base Reguladora.
  • A partir del vigésimo primer día, se cobrará el 75% de la Base Reguladora.

*No se requiere carencia.

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