Actualizaciones en las tarifas por kilómetro y modificaciones en el IRPF

Nuevas tasas de kilometraje y cambios en el IRPF | ETL Maresme

Modificaciones recientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Desde el 18 de julio de 2023, se ha puesto en vigor una nueva regulación, la Orden HFP/792/2023, promulgada el 12 de julio. Este nuevo reglamento introduce una actualización en las tarifas y asignaciones relacionadas con los gastos de desplazamiento en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Detalles del artículo único

Respecto a los gastos de desplazamiento

El punto central de este reglamento, el artículo único, se enfoca en los gastos de desplazamiento. Conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 9.A.2 del Reglamento del IRPF, se deducirá una cantidad que se determina multiplicando 0,26 euros por cada kilómetro recorrido. Esto aplica siempre y cuando se pueda acreditar que el desplazamiento se realizó. Además, los gastos por concepto de peajes y aparcamiento también serán deducibles, siempre que se proporcionen comprobantes de los mismos.

En relación a los gastos de locomoción mencionados en la letra a) del artículo 9.B.1 del mismo reglamento, se utiliza la misma fórmula de cálculo.

Puedes consultar los detalles completos en el documento oficial aquí.

¿Cuál es la razón para esta modificación?

El objetivo de este nuevo mandato es revisar la cantidad que se excluye en el IRPF que los empleados reciben por kilómetro transitado cuando usan su vehículo personal para desplazamientos de trabajo. Este ajuste implica un aumento de 0,07 €/km, de 0,19 €/km a 0,26 €/km. Esta cifra no había experimentado cambios desde el año 2005.

Condiciones para la desgravación

Para poder aplicar esta desgravación, es necesario cumplir con ciertos criterios:

  1. Es aplicable únicamente a empleados que obtienen ingresos de trabajo.
  2. Se concede para desplazamientos efectuados fuera del municipio en el que se encuentra el lugar de trabajo.
  3. Es imprescindible que el viaje sea parte integral de las tareas laborales.

Es relevante subrayar que los convenios de trabajo pueden fijar una cantidad diferente a la especificada en esta orden. Usualmente, estos montos suelen ser más elevados. Sin embargo, el importe que determina la orden es el que estará exento de IRPF, y cualquier cantidad que exceda esto se considerará un ingreso adicional para el empleado.

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