Inspección de Trabajo pone el foco en los contratos a tiempo parcial
Campaña de control a nivel nacional
El área jurídica-laboral de ETL Maresme ha constatado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado una nueva campaña de control a nivel nacional, encaminada a detectar el posible fraude de la contratación a tiempo parcial.
Comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
De forma masiva, y para todas aquellas empresas que tengan contratados a trabajadores a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo está enviando la siguiente comunicación, advirtiendo que, si el coeficiente de parcialidad informado en Seguridad Social no se ajusta a la realidad, se proceda de inmediato a la variación correspondiente en función de la jornada que realmente se realice.
Medidas a tomar
En el caso de que el coeficiente a tiempo parcial se ajuste a la realidad de la jornada trabajada, no hay que hacer nada al respecto.
En caso contrario, deberán hacérnoslo saber de inmediato para proceder a realizar las modificaciones oportunas.
En la misma comunicación se le informa que en el caso de no proceder a hacer ninguna modificación, dichos contratos podrían ser objeto de revisión para comprobar la veracidad de la jornada laboral, es decir, que la empresa podría exponerse a tener una inspección de trabajo.
Aspectos importantes a considerar
Con el fin de que las empresas procedan a modificar situaciones que podrían considerarse irregulares, les informamos sobre los aspectos más importantes para tener en cuenta sobre los trabajadores a tiempo parcial (artículo 12 ET):
- Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, en todo caso, podrán realizar las conocidas horas complementarias. La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día a través del registro horario y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
- En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
- En el supuesto de presumirse el contrato a jornada completa, la Inspección de Trabajo obligará a la empresa a abonar las diferencias de cotización de los últimos 4 años.
Aumentan las inspecciones de trabajo
A pesar de la entrada en vigor del RDL 08/2019 el 12 de mayo del 2019, que obligaba a partir de ese momento a las empresas a llevar un registro de jornada de todos sus empleados con el fin de acabar con el incumplimiento de los horarios y jornadas, estamos detectando que muchas empresas no lo llevan al día y que se están realizando muchas las inspecciones de trabajo que terminan por sancionar estas irregularidades.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.