Inspección de Trabajo pone el foco en los contratos a tiempo parcial

Contratos a tiempo parcial | ETL Maresme

Campaña de control a nivel nacional

El área jurídica-laboral de ETL Maresme ha constatado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado una nueva campaña de control a nivel nacional, encaminada a detectar el posible fraude de la contratación a tiempo parcial.

Comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

De forma masiva, y para todas aquellas empresas que tengan contratados a trabajadores a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo está enviando la siguiente comunicación, advirtiendo que, si el coeficiente de parcialidad informado en Seguridad Social no se ajusta a la realidad, se proceda de inmediato a la variación correspondiente en función de la jornada que realmente se realice.

Medidas a tomar

En el caso de que el coeficiente a tiempo parcial se ajuste a la realidad de la jornada trabajada, no hay que hacer nada al respecto.

En caso contrario, deberán hacérnoslo saber de inmediato para proceder a realizar las modificaciones oportunas.

En la misma comunicación se le informa que en el caso de no proceder a hacer ninguna modificación, dichos contratos podrían ser objeto de revisión para comprobar la veracidad de la jornada laboral, es decir, que la empresa podría exponerse a tener una inspección de trabajo.

Aspectos importantes a considerar

Con el fin de que las empresas procedan a modificar situaciones que podrían considerarse irregulares, les informamos sobre los aspectos más importantes para tener en cuenta sobre los trabajadores a tiempo parcial (artículo 12 ET):

  1. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, en todo caso, podrán realizar las conocidas horas complementarias. La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  2. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día a través del registro horario y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
  3. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
    1. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
    2. En el supuesto de presumirse el contrato a jornada completa, la Inspección de Trabajo obligará a la empresa a abonar las diferencias de cotización de los últimos 4 años.

Aumentan las inspecciones de trabajo

A pesar de la entrada en vigor del RDL 08/2019 el 12 de mayo del 2019, que obligaba a partir de ese momento a las empresas a llevar un registro de jornada de todos sus empleados con el fin de acabar con el incumplimiento de los horarios y jornadas, estamos detectando que muchas empresas no lo llevan al día y que se están realizando muchas las inspecciones de trabajo que terminan por sancionar estas irregularidades.

En el caso en que necesites ayuda contacta con nosotros y un asesor laboral personal te atenderá.