Modificaciones en los procesos de bajas médicas a partir del 1 de abril del 2023

Modificaciones en los procesos de bajas médicas a partir del 1 de abril del 2023 | ETL Maresme

Modificaciones en los procesos de incapacidad temporal (IT)

El pasado 5 de enero del 2023 fue publicado el Real Decreto Ley 1060/2022, del 27 de diciembre de 2022, el cual modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

La principal novedad que introduce este Real Decreto es que el trabajador no tendrá la obligación de entregar los partes de baja, confirmación y alta médica a la empresa.

Hasta el momento, los médicos tenían la obligación de entregar a los trabajadores dos copias de los partes médicos, para que una de ellas fuese entregada a la empresa, en el plazo máximo de 3 días (en el caso del parte de alta, el plazo se reducía a 24 horas).

Cambios a partir del 2023

A partir del 1 de abril del 2023, será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Es decir, se elimina esta segunda copia de los partes médicos, recibiendo las empresas toda la información necesaria de forma telemática.

Una vez el INSS disponga de la información remitida por el servicio público, mutua o empresa colaboradora, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.

En el momento en el que la empresa disponga de la información facilitada por el INSS, tendrá la obligación en un plazo máximo de 3 días hábiles para tramitar a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) la información del parte médico de baja, confirmación o alta.

Consecuencias

 El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con todo ello, se pretende evitar a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas, algo que en situaciones como la pandemia derivada del COVID-19, se ha puesto especialmente en evidencia.

Plazos partes de confirmación

Relativo a la expedición de los partes de confirmación de baja, no se modifican los plazos establecidos hasta el momento y que a continuación les detallamos:

Estos plazos se entiendo como plazos máximos, por lo que el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá expedir los partes de confirmación en un período inferior.

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Las revisiones médicas de confirmación de baja o alta se podrán adelantar a los plazos previstos cuando la empresa o mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.

Desde ETL Maresme estamos a tu disposición para atender a cualquier duda que te pueda surgir al respecto.